NORMATIVA DESFIBRILADORES PAIS VASCO DECRETO 9/2015

NUEVA NORMATIVA DESFIBRILADORES GOBIERNO VASCO

A QUIEN OBLIGA:

♥  Establecimientos comerciales,individuales y colectivos de más de 700 metros cuadrados.

Aeropuertos, instalaciones de transporte,estaciones de ferrocarril y autobuses de poblaciones de más de 50.000 habitantes y estaciones de metro ó autobús con afluencias diarias superiores a 2000 personas. (afluencia anual/días de apertura ó disponibilidad de acceso en el año)

Establecimientos de concurrencia pública donde se realicen actividades recreativas y espectáculos y que dispongan de un aforo para más de 700 personas.

Centros educativos (universitarios y no universitarios públicos ó privados) con aforo de 2000 personas ó más.

Instalación reglamentaria con señalética universal DEA-Ilcor- Instrucciones en Euskara.

DESFIBRILADORES:

Nuestro amplio catálogo cumple con todos los requisitos exigidos en esta normativa.

COMUNICACION:

Corazonia se encarga de comunicar el alta e instalación de un Desfibrilador a las autoridades según la normativa así como ofrece a sus clientes un servicio de mantenimiento y conservación acorde a la normativa.

FORMACION:

Contamos con instructores y cursos de formación para personal no sanitario a realizar en las instalaciones del cliente de manera sencilla y reconocida y acreditada por las autoridades sanitarias correspondientes.

 ACCEDE AL DECRETO:

DECRETO País Vasco Feb 2015-Obligación Implantación de desfibriladores 

 

 

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *