NORMATIVA DESFIBRILADORES PAIS VASCO DECRETO 9/2015
NUEVA NORMATIVA DESFIBRILADORES GOBIERNO VASCO
A QUIEN OBLIGA:
♥ Establecimientos comerciales,individuales y colectivos de más de 700 metros cuadrados.
♥ Aeropuertos, instalaciones de transporte,estaciones de ferrocarril y autobuses de poblaciones de más de 50.000 habitantes y estaciones de metro ó autobús con afluencias diarias superiores a 2000 personas. (afluencia anual/días de apertura ó disponibilidad de acceso en el año)
♥ Establecimientos de concurrencia pública donde se realicen actividades recreativas y espectáculos y que dispongan de un aforo para más de 700 personas.
♥ Centros educativos (universitarios y no universitarios públicos ó privados) con aforo de 2000 personas ó más.
♥ Instalación reglamentaria con señalética universal DEA-Ilcor- Instrucciones en Euskara.
DESFIBRILADORES:
Nuestro amplio catálogo cumple con todos los requisitos exigidos en esta normativa.
COMUNICACION:
Corazonia se encarga de comunicar el alta e instalación de un Desfibrilador a las autoridades según la normativa así como ofrece a sus clientes un servicio de mantenimiento y conservación acorde a la normativa.
FORMACION:
Contamos con instructores y cursos de formación para personal no sanitario a realizar en las instalaciones del cliente de manera sencilla y reconocida y acreditada por las autoridades sanitarias correspondientes.
ACCEDE AL DECRETO:
DECRETO País Vasco Feb 2015-Obligación Implantación de desfibriladores
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